REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1195-10
PARTE SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO MILLAN MACHADO y BIANET LOURDES ARISTIMUÑO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MANUEL ANTONIO MILLAN MACHADO y BIANET LOURDES ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.828.118 y V-11.830.707, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, I.P.S.A., Nº 97.058, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha el día ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del Expediente. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Segunda etapa. Edificio Nº 117-03, Municipio Sucre del Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho desde el ocho (8) del mes de marzo de 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años; y que de su unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), dieciséis (16) y ocho (8) años de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursantes a los folios 4, 5 y 6.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MANUEL ANTONIO MILLAN MACHADO y BIANET LOURDES ARISTIMUÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos el primero mayor de edad ciudadano JOSE MANUEL, el segundo adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 10 diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MILLAN MACHADO y BIANET LOURDES ARISTIMUÑO, cursante a los folios 1, 2 del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MILLAN MACHADO y BIANET LOURDES ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.828.118 y V-11.830.707,.domiciliados el primero en el Barrio Bebedero, vereda 39, casa
Nº 14, Cumaná, Estado Sucre y la segunda el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Segunda Etapa. Edificio Nº 117, Bloque Nº 8, Planta Baja Apartamento distinguido con el Nº 117-03, Municipio Sucre del Estado Sucre, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño que llevan por nombre adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de dieciséis (16) y ocho (8) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MANUEL ANTONIO MILLAN MACHADO y BIANET LOURDES ARISTIMUÑO. -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana BIANET LOURDES ARISTIMUÑO. -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Otorgada al padre será amplio, siempre y cuando las mismas no afecten al desarrollo integral del niño y del adolescente, ni vayan en contra de los usos y las buenas costumbres.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre fijará a favor de sus hijos, esta será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, con un aumento anual de UN DIEZ A UN QUINCE (10% A 15%) POR CIENTO, de acuerdo a los aumentos porcentuales decretados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. El padre también coadyuvará en la compra de Uniformes, útiles escolares, medicinas, transporte escolar, hospitalización y otros, y en el mes de diciembre entregará a sus hijos la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 1.700,00) como Bonificación de fin de Año.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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