REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 14 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO:

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13-10-2010, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: NELSON JOSE LOPEZ CARRILLO Y MAILEN ALEJANDRA GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.948.786 y 15.296001, do¬miciliados el primero en El Peñón, Calle Nueva Toledo, Cumanà, Estado Sucre y la segunda domiciliada en Mérida Estado Mérida; debidamente asistidos por la abogada Patricia Chakian Chidiak, inscrita en el Inpreabogado Nro. 96.885, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: NELSON JOSE LOPEZ CARRILLO Y MAILEN ALEJANDRA GONZALEZ MENDEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, en fecha diecisiete (17) de abril de Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matruio0nio Nro 060 que anexan marcado “A”.


Que procrearon un (01) niño de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y custodia la ejercerá la madre, ciudadana MAILEN ALEJANDRA GONZALEZ MENDEZ, y en caso de cambio de dirección ésta deberá notificarlo al padre ciudadano NELSON JOSE LOPEZ CARRILLO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre ciudadano NELSON JOSE LOPEZ CARRILLO, podrá visitar a su hijo en la dirección de la madre, o en la que ésta señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: Los días feriados como carnavales, semana santa, vacaciones escolares, navidad, fin de año o cualquier día feriado. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En caso que la madre quiera viajar con el niño fuera de la ciudad o fuera del país, deberá solicitar autorización del padre por escrito, según las disposiciones de ambos.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Ambos cónyuge convienen que el padre siempre ha cumplido con su obligación de manutención para su hijo, y seguirá obligado a cumplir a partir de esta fecha, cancelando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Solicitan se oficie al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros donde se debe efectuar el depósito respectivo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.

LA SECRETARIA



MEG/HGRR/mjgc.-
ASUNTO: JMS1-3635-10
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: NELSON JOSE LOPEZ CARRILLO
Y MAILEN ALEJANDRA GONZALEZ MENDEZ.