REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1206-10
PARTE SOLICITANTE: MARIO LUIS BRITO y YERLIS DEL VALLE CARABALLO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARIO LUIS BRITO y YERLIS DEL VALLE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.597.880 y V-11.827.518, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, I.P.S.A., Nº 27.669, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha el día veinte (20) de abril del año dos mil uno (2001), por ante la Alcaldía del Municipio Montes, del Estado Sucre, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del Expediente. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa Nº 23, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho desde el dieciocho (18) de mayo de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años; y que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante a al folios 4.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIO LUIS BRITO y YERLIS DEL VALLE CARABALLO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 06 diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARIO LUIS BRITO y YERLIS DEL VALLE CARABALLO, cursante a los folios 1, 2 del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIO LUIS BRITO y YERLIS DEL VALLE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.597.880 y V-11.827.518, y de este domicilio, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de abril del año dos mil uno (2001), por ante la Alcaldía del Municipio Montes, del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARIO LUIS BRITO y YERLIS DEL VALLE CARABALLO. -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YERLIS DEL VALLE CARABALLO. -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre puede disfrutar del más amplio régimen de convivencia familiar, siempre y cuando no interfiera con sus actividades diarias, respetando las horas de estudio y de descanso, en cuanto a las vacaciones escolares queda a consideración de los padres en cada momento teniendo en cuenta lo más conveniente al bienestar de la niña.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a financiar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de Obligación de Manutención; en cuanto a los bonos especiales el padre se obliga a sufragar a su hija, dos (2) bonos especiales denominados escolar y de diciembre. El primero tendrá como fin único la compra de útiles y uniformes que utilizará la niña para sus actividades escolares; dicho bono será determinado anualmente por ambos progenitores, de conformidad con los precios vigentes en el momento y tomando en consideración las posibilidades económicas del padre, y el segundo se determinará de igual forma y tendrá como objeto la compra de vestido, accesorios y cualquier otro bien que sea útil con motivo de las festividades navideñas de acuerdo con la tradición patria.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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