REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: TI1-(TP2-5870-09)
SOLICITANTES: RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEÓN y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA
Recibida por Distribución de fecha 27 de octubre de 2009, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEÓN y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.269 y V-17.210.051, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA GARCÍA DE RONDÓN, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 119.073, alegando que en fecha 30 de mayo de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Caripe, Estado Monagas; que de dicha unión procrearon una (1) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) año de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala 2, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEÓN y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS. Se establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), mediante diligencia los ciudadanos RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEÓN y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA GARCÍA DE RONDÓN, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEÓN y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.269 y V-17.210.051, de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 30 de mayo de 2008, contrajeron matrimonio por ante Juzgado del Municipio Caripe, Estado Monagas; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…El prenombrada niño nacido en el Matrimonio permanecerá bajo la Custodia de la madre DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS, ya identificada, Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad la prenombrada menor procreada durante el matrimonio. El ciudadano RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEÓN, Se obliga a pasar para su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, a tal efecto se podrá abrir una cuenta bancaria, a los fines de los depósitos correspondientes, comprometiéndose ambos padres colaborar de manera equitativa y en igual proporción en los gastos de vestuario, uniformes, asistencia médica, medicinas, recreación, útiles escolares. El ciudadano RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEÓN, tendrá un Régimen de convivencia Familiar abierto, el día de la madre la pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre, pudiéndose intercalar entre ambos padres las vacaciones escolares y navidad. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
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