REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1214-10
PARTES: MARIA CAROLINA PEREIRA RENGEL y

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña NAHOMY CECILIA YEGUEZ PEREIRA seis (06) años de edad..

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de diciembre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA CAROLINA PEREIRA RENGEL e YORMAN JOSÉ YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.161.848 y 15.289.172, domiciliados la primera en Campeche, sector III, Villa Bernardo, casa Abuela Milagros, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Campeche, sector III, casa Nº 05, cerca de la Casilla Policial, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seis (06) años de edad, suscrito en fecha 04-11-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: YORMAN JOSÉ YEGUEZ RODRIGUEZ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. En el mes de diciembre el padre dará un bono navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00). Los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por el padre. En el mes de marzo pagará un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Asimismo el padre solicita que los descuentos acordados por Obligación de Manutención sean descontados por su nomina de la Guardia Nacional Bolivariana. En este acto la ciudadana MARIA CAROLINA PEREIRA RENGEL, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que proceda a efectuar los descuentos al demandado, por concepto de Obligación de Manutención y demás beneficios. Asimismo se acuerda aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA PEREIRA RENGEL, en beneficio de las niñas en mención. Libranse oficios. Cúmplase.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.

La Secretaria

MEGluisa