REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1211-10
PARTES: SOPFIA DEL CARMEN MARQUEZ CAMPOS y
DANNY JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tres (03) años de edad..
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de diciembre de 2010, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SOPHIA DEL CARMEN MARQUEZ CAMPOS y DANNY JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.132 y 11.831.186 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector II, Avenida 3, casa Nº 76, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Brasil, sector II, Avenida 3, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tres (03) años de edad., suscrito en fecha 01-11-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: DANNY JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) mensuales. Además el padre le dará un Bono navideño, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00). Los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; el padre dará un Bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Asimismo los padres solicitan ante el Tribunal de Protección, se aperture una cuenta de ahorros que se le designe dicho Tribunal. En este acto la ciudadana SOPFIA DEL CARMEN MARQUEZ CAMPOS, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se acuerda aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SOPHIA DEL CARMEN MARQUEZ CAMPOS, en beneficio del niño en mención, en el Banco Bicentenario. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEGluisa
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