REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Diciembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1185-10
PARTES: ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ Y MIRNA ELIZABETH BENNASAR PEDRON
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 06 de Diciembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ Y MIRNA ELIZABETH BENNASAR PEDRON, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Calle Castejon Nº 22, Cumana estado Sucre y la segunda en Urbanización los Chaimas, bloque 09-A, Apartamento 08, cumana estado Sucre y titulares de las cedulas de Identidad Nº 8.637.213 y 12.268.828, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) año de edad, Suscrito en fecha10 de septiembre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre podrá buscar a su hija un fin de semana cada quince días, a partir del día viernes a las 6:00 p.m. y la entregara el domingo a las 6:00 p.m. Una semana Santa con el padre y un Carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares compartidas la mitad cada uno. El día del padre lo pasara con el papa el día de la madre lo pasara con la mama. El mes de diciembre el padre lo pasara con su hija el día 24 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. En Cumana a los 10 días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEG/na