REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Diciembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1183-10
PARTES: RAMOS BOMPART RAFAEL AUGUSTO Y VALLEJO ESPARRAGOZA YOLIMAR DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 06 de Diciembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por ante la Defensoria Publica del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO RAMOS BOMPART Y YOLIMAR DEL VALLE VALLEJO ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en urbanización Bebedero, calle 01, vereda 15, casa 21, Cumana estado Sucre y la segunda en Urbanización Bebedero, avenida 02, casa Nº 17, cumana estado Sucre y titulares de las cedulas de Identidad Nº 17.540537 y 12.269.900, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, Suscrito en fecha 07 de octubre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre RAFAEL AUGUSTO RAMOS BOMPART podrá visitar a su hijo cada quince días un fin de semana, lo buscara el día viernes, sábado y domingo a las 9:00 a.m. y lo entregara todos los días a las 7:00 pm. Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Una Semana Santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. En Cumana a los 10 días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/na
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