REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1175-10
PARTES: ELIANA CAROLINA MORENO BARRETO y JOSE RAFAEL FIGUEROA
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de diciembre de 2010, solicitud de homologación presentada por Defensoria Publica del Estado Sucre, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ELIANA CAROLINA MORENO BARRETO y JOSE RAFAEL FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en OCV la candelaria, autopista Antonio José de Sucre, casa Nº 17 y la segundo en Cascajal Viejo, Callejo Inos, Casa Nº 17 Cumana estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.835.669 y 8.651.352, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad , suscrito en fecha 16 de septiembre de 2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : JOSE RAFAEL FIGUEROA, se compromete en suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400.oo) mensuales El padre de los niños en el mes de diciembre le dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL(Bs. 2.000) BOLIVARES y un Bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,oo), los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50%, De igual manera los ciudadanos antes mencionados, solicitan al Tribunal se aperture una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diez (10) días del Mes de diciembre de 2010.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai