REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Diciembre de 2010.
200º y 151º



ASUNTO: JMS1-3498-10
DEMADANTE: MERLYN KARINA CELIS GERDER
DEMANDADO: LORENZO JESUS GARCIA CARVAJAL
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION



Vista el acta de fecha 10-12-2010, que riela al folio veintiséis (26) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: MERLYN KARINA CELIS GERDER y LORENZO JESUS GARCIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.845.265 y 11.378.986, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:


Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo. El padre aumenta la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, cantidad que será descontado directamente por el patrono y se debe llevar a porcentaje de acuerdo al salario neto del demandado. Se mantienen los demás porcentajes de los conceptos establecidos


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LUIS MERLYN KARINA CELIS GERDER y LORENZO JESUS GARCIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.845.265 y 11.378.986, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda oficiar al Jefe de personal de la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, a los fines de la retención de la obligación de manutención. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3498-10
DEMADANTE: MERLYN KARINA CELIS GERDER
DEMANDADO: LORENZO JESUS GARCIA CARVAJAL
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA