REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO. JMS1-1201-10
SOLICITANTE. LUISA BELTRANA CASTILLO
MOTIVO.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas. KEYLA JOSE ADRIANZA BEJARANO Y ROSIRIS DEL VALLE MILLAN LEON , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 18.212.888 y 9.270.353, promovidas en la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS JOSE CABRERA D LACOSTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.644.970, a su esposa ciudadana. LUISA BELTRANA CASTILLO, al niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al ciudadano. JOSE ALEJANDRO CABRERA CASTILLO. En consecuencia, se acuerda dejar por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de todo el expediente para la parte interesada constante de trece (13) folios útiles. Publíquese, regístrese y agréguese
Dado, sellado y firmado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, en Cumaná a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), 151° de la Independencia 200° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA E. GRAZIANI R.
LA SECRETARIA,
Se devuelve constante de trece (13) Folios útiles.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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