REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTOS: JMS1-S-1147-10
PARTES: LUIS CONCEPCION ESPINOZA Y KATHERINE DEL VALLE MAESTRE
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION.
TIPO DE DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS CONCEPCION ESPINOZA Y KATHERINE DEL VALLE MAESTRE venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Villa Campestre calle N° 4 N° 123 Cumaná y en Caiguire, Brisas del Mar Tercera Calle Cumaná, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.818.229 y V.20.346.040, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS CONCEPCIÓN ESPINOZA PATIÑO, se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. F 300,00) MENSUALES, lo que representa un treinta (30 %) del salario percibido en su relación laboral , solicita se le descuente divididos de forma quincenal, durante el mes de diciembre aportara lo que corresponda a un treinta (30%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral ( igualmente se compromete a colaborar con la comprar la ropa y zapatos de las festividades del veinticinco de diciembre) ; se compromete a entregarle a la madre de su hijo lo que corresponda por bono por juguetes que le corresponda a su hijo proveniente de su relación laboral; en cuanto a útiles y uniformes escolares colaborara con aportar un cincuenta (50%) por ciento; en cuanto a la asistencia médica, consultas y compra de medicinas colaborar con un cincuenta (50%) por ciento; en cuanto a otros gastos como: transporte escolar, recreación, materiales para actividades en materia de educación, deportes, y otros que él niño requiera para lograr su pleno desarrollo integral, ambos padres están de acuerdo en que serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento; actualmente trabaja como Obrero en: (S.A.B.E. ), ubicado en Av. Carúpano, al lado de la Urbanización el Bosque, Cumaná, Estado Sucre, dependiente del Ejecutivo del Estado Sucre, donde percibe la cantidad mensual de: MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. F 1064,00). Así mismo, él demando esta de acuerdo en que las cantidades antes mencionadas le sean descontadas directamente del salario percibido en su relación laboral, a los fines de no atrasarse el pago de la obligación por manutención y en cuanto a otros gastos entregara a la madre lo que corresponde en dinero de curso legal y efectivo. Se hace especial mención que él niño padece de asma crónica y requiere de asistencia médica y compra de medicamentos de forma continúa. Él padre Se compromete a realizar anualmente los correspondientes aumentos según contratación colectiva. Solicita se oficie al Director de Personal de Ejecutivo del Estado Sucre, a los fines de que se comiencen a realizar los descuentos de forma inmediata en su relación laboral. Solicito la apertura de una cuenta de ahorro para que se depositen en la misma las cantidades acordadas, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 11:200 pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (01) días del Mes de diciembre de 2010.-
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIO(A)
MEG/milagros
|