REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-S-1134-10
PARTES: YELENE PEREDA Y JOSE FRANCISCO SERRANO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION.
TIPO DE DECISIOPN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YELENE PEREDA Y JOSE FRANCISCO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en el Municipio Cruz Salmeron Acosta Parroquia Araya del Estado Sucre, Calle Tamarindo Manicuare y en la Calle Principal Manicuare, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.824.814 y 8.648.464, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE FRANCISCO SERRANO, aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES los primeros diez (10) días de cada mes y los veinticinco (25) de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), y otros gastos como son : ropa, calzado, útiles escolares y medicinas, serán compartidos entre ambos; también aportará una bonificación de fin de año de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00), además de aportará parte de su bono vacacional y otros pagos que le sean pagados, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:15pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (01) días del Mes de diciembre de 2010.-
JUEZA


SECRETARIO(A)




MEG/milagros