REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-S-1129-10
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
TIPO DE DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANGELA MARIA MARIN Y ORLANDO RAFAEL CASTILLEJOS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en el Municipio Cruz Salmerón Acosta Parroquia Araya del Estado Sucre, en el Barrio 4 de diciembre de Parroquia Araya y en la Población de Punta Arenas Parroquia Araya, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.346.347 y V.14.597.771, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ORLANDO RAFAEL CASTILLEJOS, compartirá con sus hijos los fines de semanas todo el día y en tiempo de vacaciones parte de sus vacaciones con su padre en su residencia, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:05pm.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (1°) día del mes de diciembre de 2010.-
JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIO(A)




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