REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº JMS1-S-1118-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas ARBELIS DEL VALLE ROSALES Y MONICA ROSA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrs V.15.290.394 y V. 5.703.463, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus RICARDO RAFAEL FE RIVERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.377.903, a favor de sus hijas VANESSA ALEXANDRA FE ANDRADE, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.978.630 Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, expídase cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto, así mismo se acuerda devolver los originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,
MEG/milagros
|