REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº JMS1-S-0913-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ ALARCON y JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V. 10.949.266 y V. 8.429.679, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus FRANCO FRUCIANO ORTISI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V. 577.108, a favor de su cónyuge ciudadana ANTONINA SORRENTINO BERTOLINO, titular de la cédula de identidad N° 5.695.833 y de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nrs.V. 21.096.258 y V25.100.675, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, expedir dos juegos (2) de copias certificadas de todo la solicitud, así mismo se acuerda devolver los originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,



MEG/milagros