REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº: JMS1-3441-10
PARTE ACTORA: GARCIA HERNANDEZ AGUSTIN ANTONIO
PARTE DEMANDADA: BRUZUAL ODALIYS DEL CARMEN
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 25 de Octubre de Dos Mil Diez (2010) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano GARCIA HERNANDEZ AGUSTIN ANTONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.773.959, domiciliado en Cumanagoto Norte, vereda 14, casa Nº 08, asistido por MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica N° 1 en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre, en contra de la ciudadana ODALYS DEL CARMEN BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.466.174, domiciliada Calle Arismendi, Frente al Cuartel, casa Nº 174 Cumaná, estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos GARCIA HERNANDEZ AGUSTIN ANTONIO y BRUZUAL ODALIYS DEL CARMEN, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.


Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/nai