REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de Diciembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-3406-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: YAQUELIN DEL VALLE CUMANA ROSALES
DEMANDADO: PEDRO MIGUEL LANZA CARVAJAL


Vista el acta de fecha 01-12-2010, que riela al folio once (11) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos YAQUELIN DEL VALLE CUMANA ROSALES y PEDRO MIGUEL LANZA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.484.081 y 15.290.757, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:


El padre aportará una obligación de manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUAL (Bs. 300,oo), que son entregado a la madre personalmente, por bonificación de fin de año aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,OO). Los gastos de uniforme, inscripción y útiles escolares, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Como bono vacacional, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,OO). En lo referente a medico, lo goza por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y los gastos de medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos YAQUELIN DEL VALLE CUMANA ROSALES y PEDRO MIGUEL LANZA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.484.081 y 15.290.757, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (1°) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3406-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: YAQUELIN DEL VALLE CUMANA ROSALES
DEMANDADO: PEDRO MIGUEL LANZA CARVAJAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA