REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nro. JMS1-3405-10
DEMANDANTE: VERONICA LISSETH CENTENO SUCRE
DEMANDADO: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ URBANEJA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana VERONICA LISSETH CENTENO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.132.058, domiciliada en Brasil, Sector II, Calle 09 Nro. 45, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.996.268, domiciliado en El Mirador Arriba, Casa S/N, al lado de la antena de Radio 89X, Cumaná, Estado Sucre, a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue admitida en fecha 19-10-2010, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ URBANEJA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien, el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia del demandado ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ URBANEJA y la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana VERONICA LISSETH CENTENO SUCRE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desiste del presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nro. JMS1-3405-10
DEMANDANTE: VERONICA LISSETH CENTENO SUCRE
DEMANDADO: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ URBANEJA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA