REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (07) de Diciembre del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000367
PARTE ACTORA: NICOLAS EDUARDO COVA GARCIA
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO NOVILL, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



SENTENCIA

Visto que en el día de hoy , siete (07) de Diciembre del dos mil diez, siendo las 11:00 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona ni representación alguna ni por la parte actora ciudadano NICOLAS EDUARDO COVA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.631.079, ni por la parte demandada: FRIGORIFICO NOVILL, C.A. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,