REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Trece (13) de Diciembre del 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000351
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: FALCORCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto, que el día de hoy, diez (10) de Diciembre de 2010, siendo las 12:30 p. m, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano LUIS ALEXANDER CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.264.961, debidamente asistido por la Abg. Rosalía Fernández Artavia y por la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR,C.A. (FALCOR,C.A,) hizo acto de presencia su apoderado ciudadano JESUS MATA FIGUEROA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.087, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas ,en ese acto la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales serán cancelados el día 15 de Diciembre del 2.010 , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Lisbeth Machado