REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2010-000461
PARTE ACTORA: EALISON BETANCOURTH
PARTE DEMANDADA: SUPERTODO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada por el abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nª 31.794, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EALISON BETANCOURTH, titular de la cédula de identidad Nro. 31.794, donde manifiesta que DESISTE de la Acción, este tribunal verificando que efectivamente el apoderado tiene facultades para disponer del derecho en litigio, mas no para disponer de la acción la cual es un derecho constitucional de acceder a los órganos de administración de justicia en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento del procedimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario