REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000299
PARTE CO-DEMANDANTES: SOLANGE DEL VALLE GONZALEZ, ISMERY GONZALEZ, NORAIMA LOPEZ Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SONIA BOLIVAR.
PARTE CO-DEMANDADAS: DIPESCA, PESQUERA ENNIO IBARRA RIVAS, FLODIPESCA Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.

Visto que en el día de hoy, 02 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE CESTA TICKET., se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia la incomparecencia de los co-demandantes ni por sí , ni por medio de apoderado judicial, haciéndose presente por la parte CO-demandada DIPESCA, PESQUERA ENNIO IBARRA RIVAS, FLODIPESCA Y OTROS, compareció el abogado JOSE VILANOVA , inscrito en el inpreabogado bajo los N° 36.161, actuando en su carácter de apoderado judicial,. y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario