REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 15 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000386
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE LUGO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: TEJERIA CASA BLANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 15 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora REINALDO JOSE LUGO, asistido por la abogada ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, actuando en su carácter de procuradora de los trabajadores y, por la parte demandada “TEJERIA CASA BLANCA”, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio, SEGUNDO ANTONIO MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.767, actuando en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes para en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.300,00) pagadero en este acto, mediante cheque N° 04002724 girado contra EL BANCO DE VENEZUELA, por los conceptos demandados, con excepción del bono de alimentación por no tener la empresa mas de 20 trabajadores, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe el cheque descrito, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario