REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000102
PARTE ACTORA: LEOMAR FARIAS
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO PERICANTAR y TRANSPORTE PERICANTAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RIVERO
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2010, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9.452, y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO PERICANTAR y TRANSPORTE PERICANTAR C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial, abogado CARLOS RIVERO, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los No. 86.818 . En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes para en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00) pagadero para el día 17-01-10, discriminado de la siguiente manera 7.000,00 Bs para el trabajador y 2.000,00 Bs, para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, por concepto de honorarios profesionales, por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe el cheque descrito, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario