REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000133
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.933.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO JOSE BERRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.275.
PARTE DEMANDADA: LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:CARLOS JIMENEZ y JOSE GEREIGE, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 106.576 y 37.589, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PTRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado ALFONSO JOSE BERRIOS , inscrito en el inpreabogado bajo el N°53.275 , quien manifiesta en la en la audiencia prevista para el día de hoy, desistir del procedimiento, por considerar que la relación con la unió con la demandada fue de carácter civil y no laboral sino bajo la condición de socio cooperativista, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES, representada por CARLOS JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nros 106.576 , en su carácter de apoderado judicial, quien manifiesta en este acto renunciar a las costas y costos del proceso y en aplicación a lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de procedimiento Civil , este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
|