REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000335
PARTE CO-DEMANDANTE: ADEL JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.378.484.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR C.A (FALCOR C.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 10 de Diciembre de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante el ciudadano ADEL JESUS GARCIA asistido por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°9.452. y, por la parte demandada, compareció el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nª 66.934 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder que consignan en este acto. En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes para en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.300,00) pagadero para el día 15-12-10, por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario