REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2010-000095
PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ ESPAÑA CORDOVA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.432
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VICTOR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUÍS ACOSTA HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de diciembre del corriente año 2010 por los abogados JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO y HECTOR LUÍS ACOSTA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.415 y 66.057, respectivamente; el primero de ellos en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano RONALD JOSÉ ESPAÑA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.432; el segundo, procediendo como apoderado de la sociedad mercantil demandada, “CONSTRUCTORA VICTOR C.A”; mediante la cual exponen que han llegado a un acuerdo amistoso y extrajudicial, en donde se conviene en pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) a favor del trabajador, solicitando la homologación de la presente transacción y el cierre del expediente; esta juzgadora de alzada advierte que por cuanto se evidencia que el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las mismas y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, cumplido como sea el acuerdo aquí establecido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
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