REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2010-000091
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUÍS ERNESTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V- 11.852.586
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SEADDY SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.184.
PARTE DEMANDADA: NAVIERA NAUTILUS C.A
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, en fecha 25 de octubre de 2010, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de octubre de 2010; en el procedimiento intentado por el ciudadano, LUÍS ERNESTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V- 11.852.586, en contra de NAVIERA NAUTILUS C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 10 de junio de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 28 de octubre de 2010, y siendo el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte apelante
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 01 de diciembre de 2010, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada- recurrente NAVIERA NAUTILUS C.A, ni por medio de representante legal alguno, ni a través de apoderado judicial.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana MARÁ NELA ARELLANO, representante legal y Directora Gerente de la Empresa NAVIERA NAUTILUS C.A, debidamente asistida por la abogada YEANETH MUÑOZ, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Octubre de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
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