REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2010-000047
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.652.944.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALÍA FERNÁNDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 9.452.
PARTE DEMANDADA: FIATOTAL C.A y el ciudadano ENRIQUE LUÍS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.307.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.809.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de diciembre del corriente año 2010 suscrita por el demandante EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.652.944, debidamente asistido por la abogada ROSALÍA FERNÁNDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 9.452, por una parte; y por la otra, el ciudadano ENRIQUE LUÍS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.307, en su carácter de co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del Derecho SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.809; mediante la cual exponen que han llegado a un acuerdo amistoso y extrajudicial, en donde se conviene en pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a favor del trabajador, solicitando la homologación de la presente transacción y el cierre del expediente; esta juzgadora de alzada advierte que por cuanto se evidencia que el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las mismas y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, cumplido como sea el acuerdo aquí establecido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR


ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA