REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.558.
DEMANDANTE: ARGENIS TOVAR GARCIA,
Titular de la Cédula de Identidad Nro:
4.297.922
APODERADO (S): HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 38.141
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida
Principal casa Nº 9, del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: MARIA DEL VALLE FERMAN,
titular de la Cedula De Identidad N° ,
5.184.243
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavè Villalba,
Apartamento 0005, bloque 12, planta baja
del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA. (DENTRO DEL LAPSO)
En fecha 14 de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano: ARGELIS JOSE TOVAR GARCIA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.922, de este domicilio, asistido del Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra la ciudadana: MARIA DEL VALLE FERMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.184.243 y en su libelo de demanda expuso:
Que su representado contrajo matrimonio civil en fecha 02 de Mayo del 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cajigal hoy Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la ciudadana: MARIA DEL VALLE FERMAN, antes identificada, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta a los folios 02 y su vuelto del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Apartamento 0005, bloque 12, planta baja del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procrearon Un (1) hijo de nombre ARGENIS RAUL TOVAR FERMAN, mayor de edad y adquirieron el siguiente bien un Apartamento ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Apartamento 0005, bloque 12, planta baja del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumaná del Estado Sucre, bajo el Nº 39, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones en fecha 08 de febrero del año 1.999.
Que durante los primeros años de vida matrimonial reino la paz, pero a finales del año 1991, empezaron a surgir desavenencias y problemas en su unión conyugal por cuanto su esposa dejo de cumplir con los deberes y derechos que impone el matrimonio.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadana: MARIA DEL VALLE FERMAN, en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en la cláusula Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Octubre del 2.009, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: MARIA DEL VALLE FERMAN, la cual se practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 12 del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio Seis (06) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: ARGELIS TOVAR GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.141, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano ARGENIS TOVAR GARCÌA, asistido del Abogado HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la contestación, de lo cual se dejo la constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el mérito de los autos y en cuanto favorezca a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: JESUS RAMON MARCANO, Y ALEXANDER JOSE VIÑA, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “ Que si conocen desde muchos años a los ciudadanos: ARGENIS TOVAR GARCIA Y MARIA DEL VALLE FERMAN”; “que les consta que vivieron en Playa Grande”; “que si saben y les consta que ellos confrontaron problemas a partir del año 1991”; “que la señora lo trataba mal, lo insultaba y lo botaba de la casa cada vez que le daba la gana y no lo atendía”; que si les consta que ella lo seguía insultando cada vez que le daba la gana”; que no lo atendía y no compartían como pareja”; que no sirve como hombre, lo gritaba delante sus amigos. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana MARIA DEL VALLE FERMAN, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana MARIA DEL VALLE FERMAN, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: ARGENIS TOVAR GARCIA contra la ciudadana MARIA DEL VALLE FERMAN, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cajigal hoy Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 02 de Mayo de 1.980.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos
Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez ,
La Secretaria
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos. En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. 16.558.
|