REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Diciembre del 2.010.
200° y 151º
Exp. N° 16.661.
DEMANDANTE YSABEL MERCEDES RODRÍGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 13.731.446.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Universitaria, Canchunchú Nuevo, N° 66,
Frente al depósito de Lácteos Rosana de ésta
Ciudad de Carúpano.
APODERADOS: MARY ISABEL SOSA y ANGÉLICA
RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los
Nros: 94.716 y 121.973 respectivamente.
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO OLIVARES,
Titular de la Cedula de identidad Nº
5.876.099.
DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Nuevo, Parcelamiento Leonella
Casa s/n, Carúpano.
APODERADO: No otorgo poder.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 28 de Septiembre del 2.010, compareció ante este Juzgado la ciudadana YSABEL MERCEDES RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.446, domiciliada en la Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo N° 66, frente al depósito de Lácteos Rosana de esta ciudad, asistida por la Abogada en ejercicio MARY ISABEL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.716, y demandó por Partición de Bienes al ciudadano: JESÚS ALBERTO OLIVEROS HERNÁNDEZ y en su libelo expuso:
Que consta de la Sentencia definitivamente firme del Divorcio intentado contra su ex cónyuge el ciudadano JESÚS ALBERTO OLIVEROS HERNÁNDEZ, emanada del Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como consta a la copia certificada marcada con la letra “A” y fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió y la cuál está constituida por los siguientes bienes: Un lote de terreno y el inmueble que se encuentra enclavado, ubicado en Canchunchú Nuevo, Urbanización Leonella, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez de esta ciudad, los cuales fueron adquiridos por la Sociedad conyugal, que el lote de terreno lo adquirió la actora según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Febrero del 2.003, bajo el N° 10 de la Serie, folios 49 vto al 52, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.003, tal como consta al documento marcado con la letra “B” y el inmueble que se encuentra enclavado fue construido con un Crédito Hipotecario, y que actualmente se encuentra cancelando a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), el cuál quedó Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Marzo del 2.006, bajo el N° 36 de la Serie, folios 174 vto al 178, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2.006, tal como consta a la copia certificada marcada con la letra “C”.
Que su excónyuge se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar al ciudadano: JESÚS ALBERTO OLIVEROS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.099 y de este domicilio, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a la partición de los bienes antes descrito, y en caso de negativa sea condenado por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MÍL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Septiembre del 2.010, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: JESÚS ALBERTO OLIVEROS HERNÁNDEZ, quién se dio por citado personalmente en fecha 09 de Noviembre del 2.010, tal como consta al folio 24 del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 02 de Diciembre del 2.010, la parte demandada y presentó escrito de contestación, constante en un folio útil, de lo cuál se dejo la respectiva constancia por Secretaría, tal como consta al folio (31) del expediente.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 16.661.
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