LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.327
DEMANDANTE: MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.517
APODERADO (S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, inscritos en
el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y 489.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina N° 6, Calle
Acosta cruce con Calle Independencia, de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO: LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO,
Titular de la Cédula Identidad N° 17.702.830.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 11, N° 5 de la Urbanización Agustín Ortíz
Rodríguez, de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).
Visto sin informes de las partes.
En fecha 21 de Octubre del 2.008, compareció la ciudadana: MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.517 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, militar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.702.830 y domiciliado en la Calle 11, N° 5 de la Urbanización Agustín Ortíz Rodríguez, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que contrajo matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, identificado anteriormente, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del Expediente.
Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Que una vez casados su esposo y ella constituyeron su hogar en la Calle Acosta N° 5 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y como mujer responsable procedió a cumplir con sus deberes conyugales.
Que sin motivos justificados y voluntariamente, en el mes de Julio del pasado año 2.007, su esposo la abandonó y abandonó su hogar llevándose todas sus pertenencias y hasta ahora no ha vuelto con ella, teniéndola en el más completo abandono moral y material.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, identificado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Octubre del 2.008, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, a la Abogada CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 30.363, la cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 27 de Enero 2.010, tal como consta al folio Treinta y Uno (31), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Cinco (05) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO, asistida por los Abogados en ejercicio ciudadanos: SALVADOR FARIAS y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448 y 6.746, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Treinta y Cinco (35).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: ARISCARLYNS JOSE URBANO MEDINA, ARISBEL CRISTINA URBANO MEDINA y LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, las ciudadanas: ARISCARLYNS JOSE URBANO MEDINA y ARISBEL CRISTINA URBANO MEDINA, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen suficientemente bien a MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO y a su esposo LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO”; “que si es cierto que MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO, siempre ha cumplido con sus deberes de esposa”; “que si es cierto y le consta que LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, en el mes de Julio del año 2.007, abandonó a su esposa MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO y al hogar conyugal en forma voluntaria e injustificada”; “que si es cierto y les consta que LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, no ha vuelto con su esposa desde que la abandonó en el mes de Julio del año 2.007”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS TINEO contra el ciudadano: LUISANDER GABRIEL GARCIA DELGADO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.327
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