JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 207-2010-I.
EXHORTO No: 160
MOTIVO: EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES DE OCUPACION

PARTE DEMANDANTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.”

PARTE DEMANDADA: GRUPO AGROISLEÑA, C.A. SUC. DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS PROYEFAC.A. INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A, VENEZOLANA DE RIEGO C.A Y SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA.,

Visto como ha sido que fue remitido del JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL EXHORTO contentivo de EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES DE OCUPACION POSESION, USO Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y BIENHECHURIAS PERTENECIENTES AL GRUPO AGROISLEÑA, C.A. SUCESORES DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS PROYEFA C.A. , INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. Y SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE- CARÚPANO y posteriormente remitido a este despacho bajo oficio Nº 1020-703, de fecha 30 de noviembre del años 2010, suscrito por la Jueza de ese Tribunal Dra., SUSANA GARCIA. Se recibió ante este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2010. Se le dio entrada en los libros respectivos, en fecha 22 de diciembre de 2010 y se formó expediente bajo el numero 160. En relación a la fecha de entrada del presente exhorto, el Tribunal hace constar que se le dio entrada en fecha 21/12/2010, por cuanto la ciudadana Jueza de este Despacho se encontraba de reposo médico desde el día 06/12/2010 hasta el día 21/12/2010 (inclusive).
Ahora bien, esta Juzgadora, una vez estudiadas las actuaciones recibidas, pasa a analizar la competencia para conocer dicho exhorto. En este Sentido es oportuno verificar los extremos exigidos en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de esta su residencia: Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.
(Negrillas el Tribunal).
En análisis e interpretación de la norma trascrita, es fácil inferir para quien aquí sentencia que este Tribunal es competente por el territorio para conocer y sustanciar el presente exhorto y así será declarado en la parte dispositiva del presente pronunciamiento.

En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 40 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se declara COMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO Para conocer el exhorto PROVENIENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo de EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y BIENHECHURIAS PERTENECIENTES AL GRUPO AGROISLEÑA, C.A, SUCESORES DE ENRIQUE FRAGA ALFONZO Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS PROYEFA C.A, INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A, VENEZOLANA DE RIEGO C.A Y SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA. Asimismo, para la ejecución de la medida, el Tribunal fijará el traslado dentro de los tres primeros días de despacho del mes de enero del año 2011, para constituirse en la ciudad de Casanay, Avenida Antonio José de Sucre a 500 metros del Banco Caróní, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés días (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (23/12/2010) Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
Jueza
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Secretario Suplente
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

Nota: En la misma fecha 23/12/2010, siendo las doce post meridiem (12:00 PM), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretario Suplente,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

Sentencia Interlocutoria
Exhorto Nº:160
IBDA/pcgp.