REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 08 de Diciembre de 2010
200° y l51°

Vista la diligencia que riela al folio 23 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio ARMANDO NOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.092, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó del Tribunal que “se pronuncie sobre la medida Cautelar pedida en el Capítulo V (folio 3) del libelo de Demanda…”

Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que deben cumplirse a los efectos del decreto de medidas cautelares, en los siguientes términos:
Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negritas añadidas).

Respecto de las cargas de alegación y probatorias que debe satisfacer el solicitante de una medida cautelar, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha 27 de Julio de 2.004, ha resaltado lo siguiente:
Es indudable que el interesado en el derecho de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.”

En el caso particular bajo estudio, la parte actora no cumplió con la carga procesal de alegar y probar los fundamentos fácticos que sustentarían la solicitud del decreto de la cautelar requerida, siendo que tales omisiones, solo pueden obrar en detrimento de su propio interés, pues como acertadamente lo señala el marco jurisprudencial, no le es dado al Juez suplir la carga alegatoria y probatoria de las partes, ello en virtud de la marcada injerencia del principio dispositivo en el proceso civil, según el cual, corresponde a las partes, entre otras cosas, la carga de alegar y probar los hechos por ellas aducidos. De tal suerte que, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial, niega el decreto de medida de embargo preventivo, requerida por la parte accionante. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Exp. Nº 19.391
Motivo. Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Materia: Civil.
Partes. María Lucila Goncalves de Freitas y otros Vs. José Contreras Escalona.