REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 07 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Noviembre de 2010, inserta al folio 33 del cuaderno de tercería, suscrita por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.930, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita le sea aplicada al demandante la extinción de la instancia, conforme a lo establecido en el numeral 1° de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y se continué con el juicio principal del expediente, en virtud de que en el presente procedimiento de tercería el demandante no ha cumplido con sus obligaciones inherentes a la práctica de la citación de la parte demandada, limitándose sólo a ofrecer un vehículo y un chofer, sin especificar las características del vehículo y el nombre del chofer, ni tampoco facilitó los recursos monetarios para que el alguacil se trasladara; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez del mismo, este Juzgado niega dicho pedimento, por cuanto, si bien es cierto que desde la fecha del auto de admisión de la demanda de tercería que nos ocupa (26-07-10) hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que exista constancia en las actas procesales de que se haya practicado la citación de los co-demandados, sin embargo, no es menos cierto que de las actas que integran el presente expediente, también se evidencia que el día 11-08-2010, esto es, el día décimo primero siguiente a la fecha de admisión de la pretensión que nos ocupa, el apoderado judicial de los demandantes el abogado en ejercicio Luis Gaetano Díaz Borgia, por medio de diligencia puso a la disposición del Alguacil un vehículo con chofer para su traslado a los fines de la práctica de la citación de los co-demandados (folio 22 ), lo cual asimismo ofreció en diligencia de fecha 20-10-2010 (folio 29), siendo que el día 21-10-10 el alguacil fijó el día y hora para la práctica de dichas citaciones (folio 30). Posteriormente, la referida representación judicial diligenció los días martes 26 de octubre de 2010 y miércoles 03 de Noviembre de 2010 (folios 31 y 34), requiriendo nuevas oportunidades para el traslado del alguacil, poniendo igualmente a disposición de éste un vehículo on chofer, en virtud de haberle sido imposible comparecer por ante este Tribunal los días y a las horas que le ha sido fijada por el prenombrado funcionario judicial.
Así las cosas se colige pues, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la pretensión de marras, los actores sí cumplieron con su obligación legal de impulsar la citación de la parte demandada y han venido realizando diligencias tendientes al logro de la misma aunque tal fin no se haya podido aún materializar; de suerte que, como quiera que la institución de la Perención está prevista para sancionar la inactividad, en la que - como se ha visto - no han incurrido los demandantes en el caso particular que nos ocupa, no puede en consecuencia este Órgano Jurisdiccional decretarla en ausencia de la verificación del supuesto de hecho previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se resuelve.
Finalmente, adviértase que cuando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 06-07-2004 dictada en el caso José Ramón Bareo Vásquez contra la Sociedad Mercantil seguros Caracas Liberty Mutual, enfatizó sobre las obligaciones impuestas por la ley al demandante para la práctica de la citación del demandado y la obligatoriedad de ser estricta y oportunamente satisfechas dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, determinó que dichas obligaciones consistían en “…la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…”, como el suministro de vehículo para el traslado del alguacil cuando la citación haya de presentarse en un sitio que diste a más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tenga su sede, no exigiéndose – ni por esta vía de la jurisprudencia, ni en la ley- el formalismo de indicar las características del vehículo ni el nombre del chofer que se ha puesto a disposición; pues recuérdese que todo formalismo esta proscrito por los artículos 26 y 257 de la Constitución, y así se establece.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.182
Materia : Civil
Motivo : Partición (Cuaderno de Tercería)
Partes: Dolores E. Córdova, Carlos R. Rojas, Decira M. Rojas y Mayra A. Cordova Vs. Rosalba L. Patiño de Baduy, Hector L. Patiño Rivas, Dunia L. Patiño y otros.
GMM/bq.