REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal previa su distribución provenientes del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Febrero de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Francisca del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.871.846 y con domicilio en la localidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio José Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469, contra la sentencia definitiva dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2.009, en el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de REINVIDICACION, que incoara en su contra el ciudadano José Jesús Ordaz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.541.781, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Carmen Xiomara Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.177.
Siendo la oportunidad procesal para que este Despacho Judicial dicte el correspondiente pronunciamiento de mérito, antes de proceder a ello, necesariamente debe determinar si es competente para conocer en alzada del presente asunto y en tal sentido se observa lo siguiente:
Del folio 17, se constata que en fecha 26 de Octubre de 2.009, el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admitió mediante auto la referida pretensión de Reinvidicación, la cual fue resuelta por el prenombrado Juzgado, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 07 de Diciembre de 2009.
Ahora bien, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso María Concepción Santana Machado, con vista a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Máximo Tribunal de la República, a través de la cual modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, determinó lo que a continuación se transcribe:
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio (Negritas añadidas).

Nótese del marco jurisprudencial parcialmente citado que, el recurso de apelación ejercido contra aquellas decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, ha de ser resuelto por el Juzgado Superior adscrito a la Circunscripción Judicial a la cual pertenece el Juzgado de Municipio, cuya modificación competencial refiere el aludido fallo entró en vigencia a partir del día 02 de Abril de 2.009, fecha ésta en la cual fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución N° 2009-0006.
Sin embargo, en posterioridad a la citada decisión, la misma Sala en fecha 10 de Marzo de 2010, se pronunció en términos más amplios respecto de la competencia de los Juzgados Superiores Civiles para conocer del recurso de apelación ejercido contra decisiones dictadas por Juzgados de Municipio, de la manera siguiente:
De lo anterior se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub indice la aplicación de la misma. Así se decide. Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de Julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide. No obstante ante la declaratoria de competencia, esta Sala insta a la abogada Imelda Rincón Ocanto, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que en lo sucesivo, de estricto cumplimiento y atienda con verdadero empeño lo ordenado en la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el sentido de que realice interposiciones que vayan a favor de la celeridad y la expedita administración de la justicia, ello con el fin de evitar desgastes jurisdiccionales innecesarios (Negritas añadidas).

En el caso particular bajo estudio se constata Primero: Que el asunto que se ventila en la presente causa lo constituye la pretensión de Reinvidicación de Inmueble, incoada por el ciudadano José Jesús Ordaz contra la ciudadana Francisca del Valle Rodríguez. Segundo: Que dicha pretensión fue admitida por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Octubre de 2009, es decir, con posterioridad al día 02 de Abril de 2009, fecha de la entrada en vigencia de la citada Resolución; motivo por el cual el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el aludido Juzgado de Municipio debe ser resuelto por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, tal como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo citado ut supra, el cual adujo es de estricto cumplimiento y así se decide.
De modo que, en atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo, y declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que conozca en alzada respecto del recurso ordinario ejercido, toda vez que, cualquier pronunciamiento de fondo que efectúe este Juzgado estaría viciado de nulidad y así se establece.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer en alzada el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Diciembre de 2009, en la pretensión de REINVIDICACION, incoada por el ciudadano José Jesús Ordaz, portador de la cédula de identidad N° V-3.541.781, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Carmen Xiomara Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.177, contra la ciudadana Francisca del Valle Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° V-5.871.846, representada judicialmente por el abogado en ejercicio José Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y a cuyo Juzgado se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez queden notificadas las partes y firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




Expediente Nº 19.323 /// Materia: Civil
Motivo: Reinvidicación (Apelación)
Sentencia: Interlocutoria (Declinación de Competencia)
Partes: José Jesús Ordaz vs Francisca del Valle Rodríguez
GMM/yt