REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.

EXP. N° 7.966-10.-
DEMANDANTE: FRANCYS CAROLINA CAMPOS CEDEÑO
DEMANDADO: FREDDY ANDERSON AVENDAÑO RIVERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana FRANCYS CAROLINA CAMPOS CEDEÑO, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña: Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. 877.45) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FRANCYS CAROLINA CAMPOS CEDEÑO Y FREDDY ANDERSON AVENDAÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.781.713 Y 15.331.632, respectivamente, domiciliados en Sector El Lirio, Calle 03, Casa N° 187, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Urbanización Jovito Villalba, Pampatar Apostadero, Calle 18, Estado Nueva Esparta, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de la referida adolescente, se compromete a pasar una Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre depositara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros N° 01050715400715060414, del Banco Mercantil.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCYS CAROLINA CAMPOS CEDEÑO Y FREDDY ANDERSON AVENDAÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.781.713 Y 15.331.632, respectivamente, domiciliados en Sector El Lirio, Calle 03, Casa N° 187, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Urbanización Jovito Villalba, Pampatar Apostadero, Calle 18, Estado Nueva Esparta. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 7.966-10.-
JMG/drm/fg.-