En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de dos Mil diez (2010); siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abog. Keina Marcano, secretaria temporal del mismo en compañía de los abogados en ejercicios Ramòn Marìn y Yaqueline Marìn, e inscritos en los inpreabogados bajo el Nros 63.397 y 47.312, quienes actuan en carácter de Endostarios en Procuración del ciudadano Luis Emilio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 1.918.239 y de este domicilio de los auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726 y de Juan de Dios Gòmez, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, respectivamente.- Constituyendose siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) en la siguiente dirección: Calle Acosta, local Nº 79, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre bienes propiedad de la firma personal “ DOLKA MOTOR”.- Acto seguido, constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misiòn al ciudadano Angel Josè Figuera la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.238.120; quien manifestò que la representante legal de la firma personal DOLKA MOTOR, no se encontraba en el referido local, la cual el Tribunal le concede treinta (30) minutos para que se comunique con la representante legal de la firma personal “DOLKA MOTOR,” la ciudadana Dolka Julissa Rosario Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.220.719 y de este domicilio.- En este mismo estado, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m), se hizo presente la ciudadana: Dolka Julissa Rosario Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.220.719. quién manifestó ser la representante legal de la firma personal “DOLKA MOTOR,” a quien el tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artìculos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido. En este mismo estado toma la palabra la ciudadana Dolka Julissa Rosario Rojas, ya identificada en su carácter de única responsable de la firma personal demandada quien expone: Solicito a la parte demandante que se me conceda un lapso hasta el dìa quince (15) de Enero del dos Mil once (2011) para cancelar la cantidad de treinta y dos Mil setecientos catorce Bolivares (Bs.32.714,oo) y como garantía para cumplir la obligación contraida por mi representado el ciudadano Angel Josè Figuera la Rosa, titular de la cèdula de identidad Nº 8.238.120, pone en disposición a este tribunal con el fin de que sea embargado un vehiculo de su propiedad que tiene las siguientes caracteristicas marca: Fiat, modelo Siena El x 1.6 16 vA/A, serial de carrocería Nº 8AP17217416829491, serial del motor: 8423984, color: Azul Buzios, Placa: BAy632, año: 2001 clase: Automóvil; tipo: Sedan; Uso: Particular; el cual le pertenece tal como consta en certificado Nº 164994, de fecha 27 de Septiembre del año 2001. Y yo, Angel Josè Figuera la Rosa, titular de la cèdula de identidad Nº 8.238.120, en mi carácter de garante de la Obligación contraida por la firma personal “DOLKA Motor,” declaro: Que acepto y doy mi consentimiento pleno, para que se ejecute la medida de embargo preventiva sobre mi vehiculo antes identificado. En este Estado toma la palabra los abogados Ramòn Marìn y Jacqueline Marìn ya identificados y expone: En nuestro carácter de endosatario en procuración de la parte demandante y visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada aceptamos el mismo en todo y cada uno de sus partes, Y solicitamos a este Tribunal Ejecutor que se practique la medida sobre el vehiculo antes señalado. El Tribunal visto lo señalado y acordado por las partes declara Judicial y preventivamente embargado el vehiculo antes identificado, designando para el avaluo del mismo al ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El vehiculo embargado se encuentra en buen estado y conservación, razón por la cual le asigno un avaluo aproximado de Cincuenta y Siete mil Bolívares (Bs.57.000,oo), es todo.- El Tribunal visto el avaluo de perito declara la medida de embargo hasta la cantidad de cincuenta y cuatro mil Setecientos Catorce Bolívares (Bs.54.714,oo). Acto seguido toma la palabra la parte demandante y expone: Solicito a este Tribunal la designación de Depositario Judicial para su guarda y custodia del bien embargado. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte demandante designe como Depositario Judicial al ciudadano Juan de Dios Gòmez, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley, de igual forma designa para su guarda y custodia y expone: Acepto el bien embargado preventivamente para su guarda y custodia. Acto seguido la secretaria temporal da lectura al acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede natural, siendo las seis y quince minutos de la tarde (06:15 p.m). Terminò.- Se leyò y confirmes firman.- La Jueza Titular (fdo) Ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera. El notificado y garante (fdo) Ilegible. Angel J. Figuera la Rosa. Representante legal de la firma Personal (fdo) Ilegible Dolka J. Rosario R. Apoderados Judiciales de la parte actora (fdo) Ilegibles. Abg. Ramon Marín. Abg. Yaqueline Marìn. Auxiliares de Justicia (fdo) Ilegibles Victor J. Jiménez G. Juan de Dios Gomez. La Secretaria Temp., (fdo) Ilegible Abg. Keina M. Marcano P.