En el día de hoy, Primero (1) de Diciembre de dos Mil diez (2010); siendo las Diez minutos de la mañana (10:00 a.m); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía de la ciudadana María Gregoria Millán, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.939, de los auxiliares de Justicia los ciudadanos Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y del ciudadano Juan de Dios Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794 y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Cabo 2do Wuilmer Martínez y del Agente Lewis Albornoz, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.955.134 y 16.625.558 respectivamente.- Constituyendose siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m), en la siguiente dirección: Urbanización el valle, vereda Nº 2, casa sin número de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Medida preventiva de Embargo, decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido, constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana Silenia Marina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.333, quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fìn de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte ejecutante y expone: Señala para ser embargados los siguientes bienes muebles: Dos (02) Butacas de Madera, con asientos forrados con tela color níspero; un (01) Sofà de Madera, forrado con tela de color níspero; una (1) Mesa de centro Redonda de Madera con su vidrio anecsado redondo; Una (1) mesa pequeña Redonda de Madera; una (01) telefonera de Rattan; un (01) Juego de comedor de Rattan de Seis (06) sillas de Rattan con vidrios obalados de color negro; Un (01) mueble de Rattan tipo Biblioteca de cuatro (04) estante con vidrios, un (01) monitor marca BenQ, serial Ac-100-240-D-50; un Cpu, Marca Intel, sin serial aparente una (01) impresora marca Lexmax modelo x2630, un televisor de 20` marca Sansum; un (01) gavetero de madera de Siete (7) gavetas; una (01) Peinadora de madera de Seis (6) gavetas con su espejo enmarcado de Madera; un (01) aire acondicionado tipo ventana marca Sunsum serial o Modelo MWH- 12 cr; un (01) microonda marca Panasonic, sin serial aparente, color negro una (01) mesa redonda de Madera, con seis (6) sillas forradas con tela de color verde; un (01) gavinete de cocina de Madera color caoba; un mueble de madera de tres (3) gavetas color caoba; una (01) Lavadora automática marca General Electric de doce (12) Kg, serial 12706842029; un (01) aire acondicionado tipo consola de 12 BTU serial PSLI2BcR; un (01) aire acondicionado tipo consola de 12 Btu, serial R22-730, respectivamente. Es todo.- El Tribunal, visto lo señalado por la parte actora declara judicial Y preventivamente embargado los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avaluo de los mismos al ciudadano Victor Julio Jiménez Gonzàlez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento razón por la cual le asigno un avalùo aproximado de veinte mil Bolívares (Bs.20.000,oo) es todo.-Acto seguido solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte ejecutante y expone: Solicito a este Tribunal designe al Depositario Judicial, pero para la guarde y custodia de los bienes embargados pido sea designada a la demandada.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gòmez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley; de igual forma designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada y notificada ciudadana: Silenia Marina Castillo, antes identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Acepto los bienes embargados preventivamente para su guarda y custodia.-Acto seguido, la secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misiòn acuerda el regreso a su sede natural siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m).- Terminò.- Se leyò y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) Ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Demandada, notificada y guarda y custodia (fdo) Ilegible Silenia Marina Castillo. La abogada asistente (fdo) Ilegible. Abg. Elvira Goitia. El Auxiliar de Justicia designado como Perito (fdo) Ilegible. Victor J. Jiménez G. El Depositario Judicial (fdo) Ilegible. Juan de D. Gómez. La Demandante. Parte actora. (fdo) Ilegible Maria G. Millan. De la comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez (fdo) Ilegibles. Cabo 2do. Wuilmer Martínez. Agente Lewis Albornoz. La Secretaria Temp., Abg. Keina M. Marcano P.