REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ , en la calle Los Girasoles, sector Tres Picos, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano ARISTIDES DE JESUS BOADA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.657.062 y del abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.754, parte actora, en el juicio que por el Procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano EFRAIN JOSE LEZAMA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.661.176, el cual ordenó la práctica de medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra la parte actora debidamente asistido de su abogado y expone: “Señalo al tribunal para ser embargado preventivamente el vehículo marca Ford, modelo F-8000, color rojo, placa 07CDAB, el cual se encuentra aparcado en la calle donde está constituido. A tales efectos solicito designe Perito avaluador. Es todo. Seguidamente el tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado el tribunal se dirige a un grupo de ciudadanos que realizan trabajos mecánicos al vehículo señalado por la parte actora, manifestando uno de ellos ser hermano del demandado de autos y refiriendo que el vehículo en cuestión es propiedad de la Empresa IRAIFER, C.A, mostrando en original el certificado de Registro de Vehículo, cuyas señales coinciden con las dadas por la parte actora, comunicándose de seguidas con quien dijo ser el demandado EFRAIN JOSE LEZAMA TORRES, vía telefónica, quien a su vez fue atendido por el juez ejecutor, quien lo notificó de la medida, respondiendo que el vehículo es de la Empresa antes referida y que su representante en breve tiempo se haría presente, así como su abogado, manifestando a su vez que está consciente que tiene una deuda con el demandante de autos. El ciudadano entrevistado resultó ser JHEAN CARLOS LEZAMA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.582.284. Acto seguido toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Visto el documento exhibido solicito del tribunal se traslade y constituya en la Urbanización Salto Angel de esta Parroquia Altagracia, concretamente en la casa de habitación del demandado de autos a los fines de señalar bienes de su propiedad para que se concrete la medida de embargo preventiva ordenada por el juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede acuerda su traslado y constitución en el sitio antes mencionado para lo cual se habilita todo el tiempo que sea necesario y se cierra este acto a las 12:36 p.m. con la firma de todos los que intervinieron.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ARISTIDES DE JESUS BOADA PATIÑO (FDO)
ABG. YENSIN JOSE YENDEZ LEON (FDO)

EL HERMANO DEL DEMANDADO,
JHEAN CARLOS LEZAMA DIAZ (FDO)

EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

Se deja constancia que el ciudadano JHEAN CARLOS LEZAMA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.582.284, hermano del demandado, se negó a firmar.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 1:06 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en una casa distinguida con el N° 1-B de la Urbanización Salto Angel, Avenida Cancamure, al lado de VEPACA, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía del ciudadano ARISTIDES DE JESUS BOADA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.657.062 y del abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.754, parte actora en el juicio que por el Procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano EFRAIN JOSE LEZAMA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.661.176, el cual ordenó la práctica de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por una ciudadana que se identificó como ARELYS ALBA SALAZAR LUGO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.716.429, la cual fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble, a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que este presente en la práctica de la presente medida. Dicha ciudadana manifestó que esa es la residencia del ciudadano EFRAIN JOSE LEZAMA TORRES, demandado de autos. Acto seguido toma la palabra la parte actora y su abogado asistente y expone: “Solicito me sea exhibido el documento de propiedad de la vivienda a los fines de determinar cuales son los bienes pertenecientes al demandado. Es todo”. Seguidamente el tribunal se dirige a una ciudadana que llegó a posteriori manifestando ser la señora de la casa y le pide que por favor se identifique y en caso de ser dueña de la vivienda exhiba el documento de propiedad, cuya ciudadana manifestó ser y llamarse XIOMARA MARGARITA TORRES DE DERKER, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.432 y progenitora del demandado de autos. En este estado toma la palabra la ciudadana XIOMARA MARGARITA TORRES DE DERKER y expone: “La casa es propiedad de la ciudadana THAYS JOSEFINA CORDOVA LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.379.091, quien la adquirió de la constructora YANO. Esta señora a su vez me la vendió a mi, ya le he pagado más de la mitad y estamos por firmar el documento respectivo, por lo tanto la casa es mía. Presento al tribunal copia simple del documento de propiedad de la referida señora. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora y su abogado asistente y expone: “Quiero dejar constancia que el tribunal cuando se entrevistó con la ciudadana ARELYS ALBA SALAZAR LUGO, la misma manifestó que el demandado de autos reside en esta vivienda, que lo único que posee aquí es la ropa y que sus únicas propiedades son dos (02) camiones y solicito difiera la práctica de la presente medida para otra oportunidad en que señalaré bienes propiedad del demandado. Es todo. Acto seguido el tribunal oída la exposición que antecede acuerda diferir la práctica de la medida para otra oportunidad en que fuere solicitada y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ARISTIDES DE JESUS BOADA PATIÑO (FDO)

ABG. YENSIN JOSE YENDEZ LEON (FDO)

LA NOTIFICADA,
ARELYS ALBA SALAZAR LUGO (FDO)

LA PROGENITORA DEL DEMANDADO,
SRA. XIOMARA MARGARITA TORRES (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)