REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble, situado en el local comercial distinguido con el N° 54, Mini Centro Comercial Bermúdez, ubicado en la calle Sarmiento y la Avenida Arístides Rojas, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana LUISA MARIA MARVAL DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V- 525.849, y de su abogado asistente FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.754, parte actora en el juicio que por causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización por Daños y Perjuicios se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO DIAZ AGRAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.231.314, el cual acordó la práctica de medidas de entrega material de inmueble a la ciudadana LUISA MARIA MARVAL DE QUIJADA, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de PEDRO ALEJANDRO DIAZ AGRAZ, a fin de darle cumplimiento a las mismas. Acto seguido el tribunal hace constar que el inmueble donde se encuentra constituido está conformado por un local comercial, cerrado con una puerta Santa María y protegido por una reja de metal con sus respectivos candados y no se encuentra ninguna persona que represente a la parte demandada. Seguidamente toma la palabra la ciudadana LUISA MARIA MARVAL DE QUIJADA, antes identificada, asistida de su abogado FENANDO JOSE LOPEZ y expone: “Solicito del tribunal designe un cerrajero a los fines de que proceda a abrir la puerta Santa María que da acceso al local de mi propiedad para así darle cumplimiento a las medidas ordenadas por el juzgado de la causa. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición que antecede designa cerrajero al ciudadano JESUS ALEXANDER SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.833.179, quien encontrándose presente aceptó el cago y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo a abrir la puerta del local en referencia, pudiéndose observar que está ocupado con distintos enseres. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Por cuanto se hace necesario la práctica de un Depósito necesario, solicito del tribunal designe un Perito a los fines de que realicen inventario a los enseres que se encuentran en el local y sean entregados a la Depositaria Judicial correspondiente. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición que anteceden designa Perito al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “ Los enseres que se encuentran en el local objeto de la presente medida de entrega material son: Un (01) tablero en madera que contiene los siguientes artículos: diecisiete (17) destornilladores de diferentes denominaciones de varios modelos, tres (03) martillos de tapicería, un (01) alicate de presión, una (01) tenaza de color negro, un (01) alicate manual de color negro, una (01) pinza de tapicería; una (01) pinza de trabajo para cortes manuales o mecánicos; un (01) juego de llaves L, incompleto. Una (01) pinza de tapicería, color anaranjado, una (01) llave mecánica ¾, una (01) llave mecánica ½, un (01) alicate de presión; tres (03) cinceles; cuatro (04) envases con diferentes artículos en su interior (tornillos, tuercas, clavos, grapas y diferentes llaves mecánicas; una (01) remachadora manual; una (01) caja que contiene una (01) cortadora marca: SKYLSAW, modelo 5150, la cual se desconoce su funcionamiento; Brochas de diferentes tamaños y artículos varios; una (01) remachadora marca FASNAP, un (01) saco que contiene en su interior artículos varios como: Grapas, abrasaderas y repuestos de automóviles; dos (02) catálogos de tapicería que contiene la leyenda “Distribuidora San López, C.A.”, un (01) espaldar decorativo para cama, un (01) par de botas de caucho, un (01) pliego de alfombras para forrar muebles; doce (12) rollos de telas de diferentes modelos, tamaños y colores, los cuales se encuentran usados y en regular estado; una (01) caja de cartón que contiene tres (03) catálogos de tapicería; una (01) colchoneta para hacer ejercicios; una (01) silla de madera; una (01) silla de hierro y goma espuma; una (01) bolsa que contiene en su interior tres (03) T de ½ para tubería; una (01) silla de peluquería; una (01) bolsa que contiene dos (02) almohadas en regular estado; una (01) cortadora marca SKYL modelo 4235, la cual se desconoce su funcionamiento; un (01) estante de oficina que se encuentra en regular estado el cual contiene en su interior doce (12) rollos de hilos; una (01) emgrapadora de tapicería; una (01) llave ajustable, varios recortes de tela, varios cierres; tres (03) cajas de grapas; seis 06) destornilladores; un (01) tranca palanca; un (01) espaldar de cama tapizado en tela de estampados colores verde, beige; una (01) estructura de techo de lancha; una (01) silla de oficina en color naranja; una (01) silla de oficina sin pedestal en color marrón; varios Trozos de goma espuma de diferentes dimensiones; una (01) bolsa que contiene varios espaldares de diferentes formas, una (01) silla de oficina sin pedestal en color marrón; una (01) tabla de cincuenta centímetros (50 cms) aproximadamente; varias tablas de forma redonda de diferentes tamaños; una (01) rollo de tela color beige; nueve (09) tablas cuadradas de diferente tamaño en regular estado, varios cojines de diferentes tamaño y estampados en regular estado; varia tabla de diferentes tamaños en regular estado, una (01) tabla con una dimensión de 2,50 metros por 1,30 metros aproximadamente, tres (03) burros de hierro; un (01) espaldar de cama en color beige en mal estado, tres (03) prensas manuales (sargento) de los cuales se desconoce su funcionamiento; tres (03) patas de cabra; una (01) caja con productos varios y diez (10) Talonarios con la leyenda Auto Tapicería el diseño moderno, cuatro (04) catálogos de tapicería; varios recortes de tela de diferentes dimensiones y colores en regular estado; un (01) cojín de moto marca SUSUKY; un (01) taladro sin marca, serial ni modelo visible; del cual se desconoce su funcionamiento; una (01) remachadora, de la cual se desconoce su funcionamiento, sin marca ni modelo visible; una (01) bolsa con diferentes rollos de goma espuma; una (01) silla de oficina forrada en cuero sin pedestal; una (01) colchoneta en regular estado; una (01) silla de hierro; una (01) silla de hierro forrada en cuero marrón; una (01) bolsa que contiene en su interior recortes de felpa; una (01) bolsa con varios cojines en su interior; un (01) burro; una (01) silla de oficina forrada en cuero sin pedestal; una (01) madera que mide aproximadamente un metro con veinte centímetros (1,20 mts); tres (03) pedestales de silla de oficina; una (01) estructura de mesón de hierro, la cual se encuentra en regular estado (las soldaduras están dañadas); dos (02) platinas de aluminio; un (01) tubo de media galvanizado con una aproximación de cuatro metros (4 mts); cuatro (04) asientos traseros de vehículo forrado en material gris de tapicería, un (01) rollo de tela para forrar cojines de automóviles, un (01) saco con recortes de goma espuma y tela; parte de debajo de un (01) cojín de automóvil color azul; una (01) butaca delantera de un (01<9 auto en color negro y amarillo con la leyenda SIMOTA; un pipote color azul, marca LARKIN; varias tablas de madera; una (01) silla tipo playera color verde, cuatro (04) tubos de aluminio; dos (02) espaldares de madera. lo demás que queda son desechos en franco estado de deterioro. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la solicitud hecha por la parte actora y su abogado asistente, y visto así mismo el informe presentado por el perito designado y juramentado, se acuerda el depósito necesario de los enseres inventariados en la depositaria judicial Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal ATHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente y quien declara recibirlos. Así mismo, se le hace formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a la ciudadana LUISA MARIA MARVAL DE QUIJADA, demandante de autos, quien declara recibirlo. Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Por cuanto en el local donde se constituyó el tribunal no se encontró bienes propiedad del demandado de relevancia económica para que tuviera lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, me reservo nueva oportunidad para señalar dichos bienes. Es todo”. Acto seguido el tribunal, entregado como ha sido el local objeto de la presente medida de entrega material de inmueble, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más dirigencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:53 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LUISA MARIA MARVAL DE QUIJADA (FDO)
ABG. FERNANDOJOSE LOPEZ (FDO)
EL PERITO.
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)
EL CERRAJERO,
JESUS ALEXANDER SUAREZ DIAZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO A. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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