REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte demandante: DANIELA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.565.488.

Domicilio Procesal: Callejón Los Olivos, casa S/N., Sector La Frontera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre


Parte Demandada: ABIMAEL JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.913.

Domicilio Procesal: Calle Principal, casa S/N., Sector 19 de Abril (Las Malvinas), Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONCILIACIÓN)


Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano ABIMAEL JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.913; por solicitud de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.565.488, actuando en representación de su hijo …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano ABIMAEL JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar a la Empresa DELTAVEN, para la que presta servicio el obligado, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano y de cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.

Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2010, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano ABIMAEL JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 15-12-2010; de los ciudadanos DANIELA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, parte demandante y ABIMAEL JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el obligado, ciudadano ABIMAEL JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.-

Que la ciudadana DANIELA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, aceptó los términos en que quedó planteada la conciliación.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos DANIELA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ y ABIMAEL JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 035-10.-