REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha: 07 de Diciembre de 2010, suscrita por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CALIXTO ANTONIO LANDAETA FIGUEROA, parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena hacer entrega al solicitante las tres (03) Letras de Cambio, presentadas junto con el libelo de la demanda, conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.163.-
SSD/OM/dbc.-
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