REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre del 2.010, suscrita por los ciudadanos: PABLO ANTONIO UGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.195, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, parte demandada en el presente Juicio, y el ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CALIXTO ANTONIO LANDAETA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.814.793, parte demandante en el presente Juicio, a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, han convenido de mutuo acuerdo hacer la presente transacción, la cual se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PABLO ANTONIO UGAS HERNANDEZ, reconoce que adeuda al ciudadano: CALIXTO ANTONIO LANDAETA FIGUEROA, plenamente identificado, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo), tal como se evidencia de las Tres (03) letras de cambio marcadas con la letra “A, B, y C”, que acompañó la parte demandante en su Libelo, la cual reconoce la parte demandada ciudadano: PABLO ANTONIO UGAS HERNANDEZ, que fueron aceptadas por su persona, comprometiéndose hacer efectivo el pago de las mismas mediante cuotas mensuales y consecutivas, durante un lapso de Veinticuatro (24) meses.- SEGUNDO: En virtud que las partes han convenido en financiar dicha deuda por un periodo de Veinticuatro (24) meses, el ciudadano: PABLO ANTONIO UGAS HERNANDEZ, se compromete a pagar al ciudadano: CALIXTO ANTONIO LANDAETA FIGUEROA, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 124.000,oo), que comprende la deuda original más los intereses, monto que se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Enero del año 2.011; La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Veintiocho (28) de Febrero del año 2.011, La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Marzo del año 2.011; La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Abril del año 2.011; La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Mayo del año 2.011; La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), el día Treinta (30) de Junio del año 2.011; La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Julio del año 2.011; La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Agosto del año 2.011, La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Septiembre del año 2.011; La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Octubre del año 2.011; La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Noviembre del año 2.011; La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), el día Treinta (30) de Diciembre del año 2.011; La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), el día Treinta (30) de Enero del año 2.012; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Veintiocho (28) de Febrero del año 2.012; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) de Marzo del año 2.012; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) de Abril del año 2.012; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) de Mayo del año 2.012; La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), el día Treinta (30) Junio del año 2.012; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) de Julio del año 2.012; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) de Agosto del año 2.012; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) Septiembre del año 2.012; La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) Octubre del año 2.012, La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) de Noviembre del año 2.012; y la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día Treinta (30) de Diciembre del año 2.012.- TERCERO: Se considerará como de plazo vencido de la obligación asumida, mediante la presente transacción, el incumplimiento en el pago de Tres (03) mensualidades consecutivas, por lo que el ciudadano: CALIXTO ANTONIO LANDAETA FIGUEROA, podrá exigir el pago inmediato del total de la deuda que para ese momento exista a su favor.- CUARTO: En caso de incumplimiento, y el monto convenido a pagar no es cancelado en la forma acordada, el ciudadano: PABLO ANTONIO UGAS HERNANDEZ, se compromete a cancelar al ciudadano: CALIXTO ANTONIO LANDAETA FIGUEROA, como indemnización por los daños y perjuicios, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).- QUINTO: En caso de trabarse la ejecución de la presente transacción, el ciudadano: PABLO ANTONIO UGAS HERNANDEZ, se compromete a cancelar las costas de ejecución, las cuales serán calculadas en un Veinticinco (25%), de la cantidad total convenida a cancelar. SEXTO: Queda expresamente convenido que en caso de ejecución de la presente transacción, se publicará un solo cartel de remate y el avalúo del inmueble lo efectuará un solo perito, nombrado por el Tribunal.- SEPTIMO: Solicitan a este Juzgado se sirva Homologar la presente Transacción y se de por terminado el presente proceso.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-Asimismo en cuanto a las Copias Certificadas solicitadas por las parte intervinientes en el presente Juicio.- En tal sentido se ordena expedir por secretaria (02) Juegos de Copias Certificadas de los Folios 54, 55, 56, 57 y 58, del presente expediente signado con el N° 5.099.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N°. 5.099.-
SSD/OM/av.-
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