REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de diciembre de 2010.-
200° y 151°

SOL. Nº. 5.477-09
SOLICITANTE: ciudadano ANGEL AQUILES CEDEÑO BRAVO, titular de la cédula de identidad N°. 3.135.719.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL AQUILES CEDEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 3.135.719, asistido por el abogado RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee y le pertenece según documento autenticado en fecha 04 de diciembre de 1992, por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual quedó anotado bajo el N° 608, folios 02 al 03 del tomo séptimo de los libros de autenticaciones; cuyas características son las siguientes Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Año: 1975, Color: ROJO CARNAVAL, Modelo: F-100, Placa: RAP-685, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJF10R40245 y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: MARIO RAFAEL ZAPATA y ALEXANDER JOSE MORENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 10.222.269 y 20.993.090, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Sucre, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo, en Versalle, Calle Santa Fé, N° 39-A, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y así como también de los recaudos consignados y los resultados arrojados por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; así como se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes.-
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, el cual cursa al folio 45 del expediente, y arroja el dictamen pericial como resultado lo siguiente: 1- La Chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la puerta delantera del lado izquierdo donde se observan los dígitos AJF10R40245 su estado ORIGINAL.- 2.- Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería denominada Body, ubicada en la parte central del corta fuego donde se observan los dígitos 40245, en su estado ORIGINAL. 3.- Presenta el serial identificativo del chasis donde se observan los dígitos AJF10R40245, en su estado ORIGINAL.- 4.- Presenta un motor 08 CILINDROS.-
Así mismo, el dictamen de la experticia de reconocimiento de seriales realizada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, que cursa del folio 41 al folio 43 del expediente, concluye que la Chapa Identificativa de la Puerta, la Chapa Body; el Serial del Chasis y el Serial del Motor se encuentra en BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.-
En consecuencia, visto los resultados de los dictamen periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; asi como las declaraciones de los testigos quien fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano ANGEL AQUILES CEDEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 3.135.719, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Año: 1975, Color: ROJO CARNAVAL, Modelo: F-100, Placa: RAP-685, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJF10R40245; el cual le pertenece según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre bajo el N° 608, folios 02 al 03 del tomo séptimo de los libros de autenticaciones llevados por ese Juzgado, en fecha 04 de diciembre de 1992.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.
Nota: Constante en cuarenta y nueve (49) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.


Exp. Nº.5.477-09.-
SSD/OM.-