REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS presentada y suscrita por los ciudadanos: PEDRO MIGUEL VALLEJO ALVAREZ, PEDRO MIGUEL VALLEJO MORENO y CARMEN OTILIA MORENO venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.881.879, V-19.635.736 y V-5.861.424, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RODRÍGUEZ., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.314 y visto igualmente el pedimento que hacen por ante este Tribunal para que se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre una BIENHECHURIA enclavada en un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) de frente por ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts.) de fondo, con un área de de noventa y un metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (91,352), con código catastral número: 19-05-05-01-09-49 y con un Área de construcción de Ciento Cuarenta y siete metros cuadrados (147,00 m2), ubicada en la calle Santa Teresa, casa S/n, Urbanización Tío Pedro, sector El Portachuelo, parroquia Santa teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: Su fondo, con el Cerro Tío Pedro, con una medida de 10.50 mts; Sur: Su frente, con la calle Santa Teresa, con 10,50 mts.; Este: Con propiedad que es o fue de Alfredo Gómez, con 8,70 mts; y Oeste: Casa de Oscar Viña, con una medida de 8,70 mts.. La BIENHECHURIA consisten en: Una CASA de dos (02) plantas con la siguiente estructura, Cinco (05) habitaciones, una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, friso liso, seis (06) puertas (dos (02) de aluminio y cuatro (04) entamboradas), dos (02) ventanas de metal y vidrios, techo de platabanda y acerolit.. El costo de dicha BIENHECHURIA es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), asimismo vistas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIELY COROMOTO RODRÍGUEZ NORIEGA y MIGUEL ANGEL ALCALA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.997.837 y V-4.944.989, respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida El Carmen casa S/n visible, sector Tío Pedro, cerca de la bodega del señor Justo Moya, parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Avenida El Carmen casa N° 26, sector Tío Pedro, Sector Medalla de Oro, parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e igualmente el Oficio N° SM-512-2010, de fecha Tres (03) de Diciembre del presente año 2.010, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Titulo Supletorio a los solicitantes (folio 14).-En tal sentido, Considera este Sentenciador que con los elementos constantes en autos, se demuestra el derecho de tenencia y posesión de los solicitantes sobre el descrito inmueble. En consecuencia, este Juzgado Del Municipio Bermúdez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código De Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los Solicitantes Pedro Miguel Vallejo Álvarez, Pedro Miguel Vallejo Moreno y Carmen Otilia Moreno, supra identificado, sus derechos de posesión que tiene sobre la BIENHECHURIA, antes descrita. Así se decide. En tal sentido se les otorga TITULO SUPLETORIO a favor de los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL VALLEJO ALVAREZ, PEDRO MIGUEL VALLEJO MORENO y CARMEN OTILIA MORENO venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.881.879, V-19.635.736 y V-5.861.424 respectivamente, sobre el descrito Inmueble
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Sentencia en el Archivo de este Juzgado y publíquese en la página Web del mismo.
Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes conforme a lo pedido-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (20/12/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solc. N° 5.575-10.SSD/OM/daef.-