REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 16 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: TONY ALIENDRES BEJARANO
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.255-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: TONY ALIENDRES BEJARANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.295.086, de este domicilio asistida del abogado JUAN JOSE VEERDE, IPSA 59881 mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la cuyas: DAISY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N°.V- 10.217.442 ; a favor de TONY ALIENDRES BEJARANO, GAUDELIS DEL CARMEN; DAISIMARY JOSEFINA; ANDREINA DEL VALLE ALIENDRES VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.295.086, V- 17.781.901, V-24.511.250, V-24.511.251 respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, a favor de los solicitantes, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la decuyus DAISY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, previamente identificado en autos, a favor de: TONY ALIENDRES BEJARANO, GAUDELIS DEL CARMEN; DAISIMARY JOSEFINA; ANDREINA DEL VALLE ALIENDRES VELASQUEZ, también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario Temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha de hoy (16-12-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario Temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

EXP. N° .255-2010.-
RTC/gm.-