REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 15 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: LARIMAR ELIZABETH; JOSE RAFAEL; LORIMARY BHEIZABETH LUGO D AURIA.
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.254-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por los ciudadanos: LARIMAR ELIZABETH; JOSE RAFAEL; LORIMARY BHEIZABETH LUGO D AURIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad N° V- 14.534.486; V-15.699.114; V-17.484.717 respectivamente; de domiciliados en la calle Bolivar casa s/n del Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del estado Sucre; asisitidos de la abogado FLORANGEL SALINAS, IPSA 114.241 mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del decuyus: PLACIDO RAFAEL LUGO BELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N°.V- 114.241, a favor de LARIMAR ELIZABETH; JOSE RAFAEL; LORIMARY BHEIZABETH LUGO D AURIA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad N° V- 14.534.486; V-15.699.114; V-17.484.717 respectivamente
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, a favor de los solicitantes, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado PLACIDO RAFAEL LUGO BELLO, previamente identificado en autos, a favor de: LARIMAR ELIZABETH; JOSE RAFAEL; LORIMARY BHEIZABETH LUGO D AURIA, también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El SecretarioTemporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha de hoy (15-12-10), a las 3:10 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario Temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

EXP. N° .254-2010.-
RTC/gm.-