REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 15 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: MARIA DOLORES LA ROSA MORENO y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.249-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: MARIA DOLORES LA ROSA MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.953.972, de este dimicilio asisitida del abogado PEDRO VARGAS, IPSA 54.343 mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del decuyus: JUAN DE LA CRUZ CAMPOS CEDEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N°.V- 5.598.129, agente policial; a favor de MARIA DOLORES LA ROSA MORENO, EGLIS ELIANA; JUAN JOSE; MARIYOCCY DEL VALLE CAMPOS LA ROSA venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.289.407, V-19.330.629, V-23.414.998, respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, a favor de los solicitantes, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado JUAN DE LA CRUZ CAMPOS CEDEÑO, previamente identificado en autos, a favor de: MARIA DOLORES LA ROSA MORENO, EGLIS ELIANA; JUAN JOSE; MARIYOCCY DEL VALLE CAMPOS LA ROSA, también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En ……..
la misma fecha de hoy (15-12-10), a las 10:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario Temporal
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N° .249-2010.-
RTC/gm.-
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